Resumen. El Derecho Ambiental peruano exhibe una paradoja persistente: un diseño normativo e institucional relativamente sofisticado convive con déficits crónicos de implementación, fiscalización y acceso efectivo a la justicia. Este trabajo revisa dicha brecha desde una perspectiva jurídico-institucional y de justicia ambiental. Sostiene que el problema central ya no es solo la ausencia de normas, sino la insuficiente capacidad estatal para hacerlas exigibles de manera territorial, intercultural y preventiva. A partir de fuentes normativas, jurisprudenciales, oficiales y académicas, el artículo examina cinco nudos críticos: (i) la expansión del marco regulatorio, (ii) la fragmentación institucional, (iii) la debilidad del enforcement ambiental, (iv) la exposición desproporcionada de comunidades rurales e indígenas a daños y pasivos ambientales, y (v) los desafíos emergentes vinculados con cambio climático, defensores ambientales, minería ilegal e informalidad. Finalmente, propone una agenda de fortalecimiento orientada a cerrar la brecha entre norma y realidad mediante una gobernanza ambiental más coordinada, participativa, intercultural y basada en evidencia.
- Introducción
El Derecho Ambiental en el Perú ha evolucionado desde una lógica predominantemente sectorial hacia una arquitectura normativa más densa, transversal y constitucionalizada. La Constitución Política reconoce, en su artículo 2 inciso 22, el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida; sobre esa base se ha consolidado un cuerpo normativo compuesto por la Ley General del Ambiente, la legislación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), la normativa sobre recursos hídricos, residuos, biodiversidad, cambio climático, fiscalización y consulta previa. Este desarrollo ha sido acompañado por la creación de entidades especializadas como el Ministerio del Ambiente, el OEFA y el SENACE, que han robustecido la institucionalidad ambiental peruana (Congreso de la República, 2005; MINAM, 2021; OEFA, 2025).
Sin embargo, la existencia de un andamiaje jurídico relativamente moderno no se ha traducido automáticamente en resultados ambientales satisfactorios. La persistencia de la deforestación amazónica, la presión de actividades extractivas e informales, la acumulación de pasivos ambientales mineros e hidrocarburíferos, y la elevada conflictividad socioambiental muestran que la eficacia material del sistema sigue siendo limitada. GeoBosques reportó que la pérdida de bosque húmedo amazónico en 2023 fue de 132 216 hectáreas y que la superficie remanente alcanzó 67 654 122 hectáreas, lo que evidencia que los desafíos de control territorial siguen siendo de gran magnitud (MINAM, 2024). Asimismo, la Defensoría del Pueblo registró 197 conflictos sociales en octubre de 2025, de los cuales una parte sustantiva continúa vinculada a asuntos socioambientales y extractivos (Defensoría del Pueblo, 2025).
El problema, por tanto, no reside únicamente en la formulación de normas, sino en la capacidad estatal de hacerlas operativas en territorios complejos, desiguales y culturalmente diversos. Desde la perspectiva de la justicia ambiental, esta brecha tiene un efecto distributivo y político: los costos de la degradación y del control insuficiente recaen con mayor intensidad sobre comunidades rurales, campesinas e indígenas. En esa línea, este artículo sostiene que el principal desafío contemporáneo del Derecho Ambiental peruano consiste en pasar de una normatividad avanzada en el plano formal a una implementación territorial efectiva, con enfoque preventivo, intercultural y de derechos humanos. - Arquitectura normativa e institucional: un sistema jurídicamente robusto pero tensionado
La Ley General del Ambiente, Ley N.º 28611, constituye la norma marco del sistema y cumple una función ordenadora al establecer principios, derechos, deberes, instrumentos de gestión y criterios de responsabilidad. Junto con ella, la Ley N.º 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, cumple una función decisiva al exigir la evaluación previa de proyectos con potencial impacto significativo. A ello se suman la Ley de Recursos Hídricos, la Ley Marco sobre Cambio Climático, la legislación de áreas naturales protegidas y el régimen de residuos sólidos. En términos de diseño, el Perú cuenta con uno de los marcos más completos de la región, al menos en el plano de la codificación normativa básica (Congreso de la República, 2005; Congreso de la República, 2009; Congreso de la República, 2018).
La institucionalidad también se ha especializado. El OEFA se consolidó como entidad rectora del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en materia de supervisión, evaluación y sanción; el SENACE asumió progresivamente la certificación ambiental de grandes proyectos de inversión; la Autoridad Nacional del Agua posee competencias cruciales para la gestión integrada del recurso hídrico; y el SERNANP opera como pieza central en la defensa del patrimonio natural protegido. Este entramado muestra que el Derecho Ambiental peruano ya no puede ser entendido como un apéndice del derecho administrativo tradicional, sino como un subsistema especializado con órganos, principios y técnicas propias (OEFA, 2025; SENACE, 2024).
No obstante, la robustez formal del sistema convive con tensiones estructurales. La primera es la tensión entre promoción de inversiones y exigibilidad ambiental. La segunda es la tensión entre centralización técnica y debilidad territorial. La tercera es la tensión entre enfoque sectorial y gobernanza integral. Estas tensiones se expresan, por ejemplo, cuando decisiones mineras, energéticas, forestales o de infraestructura avanzan con una racionalidad sectorial que no internaliza adecuadamente los costos acumulativos, sinérgicos o territoriales de los impactos. Por ello, una lectura crítica del Derecho Ambiental peruano exige no solo describir las normas, sino examinar cómo operan bajo contextos de asimetría institucional y presión económica (OECD, 2025; Merino Acuña, 2015).
Además, conviene corregir una idea que suele repetirse de manera imprecisa: el Perú suscribió el Acuerdo de Escazú en 2018, pero a marzo de 2026 no lo ha ratificado y, por tanto, no es Estado Parte. Esta precisión es jurídicamente relevante porque permite entender que varios estándares de democracia ambiental invocados en el debate nacional no se derivan de obligaciones convencionales vigentes de Escazú, sino de fuentes internas y de otros compromisos internacionales ya vinculantes, como el Convenio 169 de la OIT, la jurisprudencia interamericana y las reglas constitucionales sobre acceso a información, participación y tutela jurisdiccional (CEPAL, 2026; RREE, 2018). - La brecha de implementación: por qué un marco avanzado produce resultados débiles
La eficacia del Derecho Ambiental depende de una cadena compleja: estándares claros, procedimientos razonables, entidades con recursos, supervisión oportuna, sanciones ejecutables y remedios efectivos. En el Perú, la debilidad puede localizarse en varios eslabones de esa cadena. Un primer problema es la insuficiencia de capacidades territoriales. Aunque el OEFA ha fortalecido su enfoque territorial y reporta avances en su accionar durante 2024, la cobertura estatal continúa siendo desigual frente a un territorio vasto y con altos costos logísticos. Esta limitación es todavía más visible en las entidades regionales y locales con funciones de fiscalización ambiental, donde persisten déficits de personal especializado, equipamiento, presupuesto y estabilidad institucional (OEFA, 2025).
Un segundo problema es la ejecución imperfecta del sistema sancionador. El Derecho Administrativo Ambiental no cumple adecuadamente su función preventiva cuando la sanción tarda demasiado, puede diluirse en recursos sucesivos o no se traduce en corrección material del daño. El incumplimiento ambiental no debe analizarse solo desde la multa impuesta, sino desde la eficacia de las medidas correctivas, los cierres de brechas y la reparación ambiental. Desde esta perspectiva, uno de los mayores déficits del sistema peruano es que la sanción formal no siempre se convierte en restauración efectiva ni en cambio de conducta empresarial o estatal. La noción de enforcement debe incluir cumplimiento, remediación y no repetición, no solo castigo abstracto.
Un tercer factor es la fragmentación institucional. Las competencias ambientales se encuentran repartidas entre sectores, organismos técnicos, gobiernos regionales, municipalidades, fiscalías especializadas y órganos jurisdiccionales. La coordinación suele ser reactiva y caso por caso, en lugar de preventiva y basada en riesgos. Esta fragmentación afecta especialmente la gestión de cuencas, los impactos acumulativos y los territorios con superposición de derechos, concesiones, comunidades y ecosistemas frágiles. La gobernanza ambiental integrada sigue siendo más una aspiración que una práctica consolidada.
A ello se añade un problema político-institucional más profundo: la volatilidad regulatoria. En distintos momentos del debate peruano han reaparecido propuestas de simplificación o “destrabe” que tienden a presentar la regulación ambiental como obstáculo y no como condición de sostenibilidad, legitimidad y reducción de conflictividad. Este vaivén erosiona la predictibilidad del sistema y debilita la señal normativa de que la prevención ambiental es un componente esencial de la seguridad jurídica. - Comunidades indígenas, rurales y campesinas: la dimensión distributiva de la injusticia ambiental
La brecha entre norma y ejecución no se distribuye de manera neutral. En el Perú, las comunidades indígenas, campesinas y rurales suelen soportar una carga desproporcionada de riesgos ambientales por su ubicación territorial, su dependencia directa de ecosistemas y su menor acceso a información, defensa legal especializada y servicios públicos. En muchos territorios amazónicos y andinos, el daño ambiental no representa una externalidad abstracta, sino una afectación inmediata de agua, alimentación, salud, movilidad, cultura y territorialidad. Esa es precisamente la razón por la cual el análisis jurídico debe incorporar categorías de justicia ambiental distributiva, procedimental y de reconocimiento (Parsons, Fisher y Crease, 2021).
La literatura sobre extractivismo y conflicto en el Perú ha mostrado que la conflictividad socioambiental no puede entenderse únicamente como déficit de comunicación o de reparto de rentas. Roger Merino Acuña advierte que detrás de la gobernanza extractiva persisten patrones históricos de subordinación y dispossession que afectan particularmente a pueblos indígenas. En la misma línea, Maritza Paredes ha mostrado que la institucionalización de la consulta previa en el Perú ha sido ambivalente y frágil, precisamente porque se inserta en un entorno estatal donde el reconocimiento formal de derechos no siempre se acompaña de capacidad ni voluntad suficientes para hacerlos eficaces (Merino Acuña, 2015; Paredes, 2023).
La consulta previa, por ello, no debe ser concebida como una formalidad procedimental tardía, sino como una garantía sustantiva de deliberación intercultural, prevención de conflictos y legitimidad democrática. Aunque el Perú cuenta con la Ley N.º 29785 y un aparato administrativo especializado en la materia, la experiencia comparada y la práctica nacional muestran que muchos procesos se ven limitados por información técnica asimétrica, plazos apretados, escasa traducción intercultural del impacto ambiental y poca articulación entre consulta, certificación ambiental y seguimiento posterior. El reto no es solo consultar más, sino consultar mejor y vincular la consulta con decisiones ambientalmente sustantivas.
La dimensión sanitaria del problema también es crítica. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recordó, en el contexto amazónico peruano, que estudios estatales previos encontraron altos niveles de exposición a metales pesados en pueblos indígenas de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón. Este dato revela que la vulnerabilidad no es solo procedimental, sino corporal e intergeneracional: el daño ambiental se traduce en cargas tóxicas persistentes sobre poblaciones que históricamente han tenido menor capacidad de defensa institucional (OHCHR, 2021). - Pasivos ambientales, remediación lenta y justicia tardía
Uno de los puntos en los que la distancia entre sofisticación normativa y eficacia real se vuelve más visible es la gestión de pasivos ambientales. El problema no es nuevo, pero sigue siendo estructural. El Ministerio de Energía y Minas mantiene actualizado el Inventario de Pasivos Ambientales Mineros; sin embargo, la existencia del inventario, aunque indispensable, no equivale a remediación efectiva. Los pasivos condensan una falla histórica de regulación y supervisión: actividades que produjeron daño persistente sin que el Estado lograra asegurar restauración oportuna ni internalización completa de costos (MINEM, 2025).
En materia de hidrocarburos, la situación es igualmente delicada. Diversos estudios y reportes han documentado centenares de derrames en la Amazonía peruana durante las últimas décadas. Oxfam informó 474 derrames entre 2000 y 2019, mientras investigaciones recientes sobre el caso Cuninico muestran cómo la búsqueda de justicia y reparación puede prolongarse durante años, incluso cuando el daño y la afectación comunitaria son notorios. Hernán Manrique López y José Carlos Orihuela han denominado a este fenómeno slow environmental justice: una justicia ambiental tan lenta que, en la práctica, reproduce el agravio (Oxfam, 2021; Manrique López y Orihuela, 2024).
La lentitud en la remediación genera tres efectos jurídicamente graves. Primero, perpetúa la exposición al riesgo. Segundo, debilita la confianza en las instituciones. Tercero, banaliza la idea misma de reparación integral. En sociedades desiguales, la justicia tardía en materia ambiental suele operar como forma de denegación material de derechos. Por ello, la agenda peruana necesita pasar de una lógica de inventario y administración de pasivos a una de priorización por riesgo, cronogramas verificables, financiamiento asegurado, monitoreo independiente y participación comunitaria en la vigilancia del cumplimiento. - Desafíos emergentes: cambio climático, deforestación, minería ilegal y defensores ambientales
El debate jurídico-ambiental peruano ya no puede concentrarse únicamente en el extractivismo formal. Hoy confluyen desafíos superpuestos: deforestación, minería ilegal e informal, expansión de economías ilícitas, estrés hídrico, riesgos climáticos y amenazas contra personas defensoras del ambiente y del territorio. La OCDE ha advertido en 2025 que, para cumplir sus metas de descarbonización y resiliencia, el Perú debe priorizar la reducción de la deforestación amazónica, una de las principales fuentes de emisiones del país (OECD, 2025). Esto obliga a repensar el Derecho Ambiental no solo como sistema de permisos y sanciones, sino como infraestructura jurídica para la transición ecológica y la protección del capital natural.
En el plano territorial, la minería ilegal e informal desafía severamente la capacidad del Derecho Ambiental clásico. Allí donde predominan actores de baja trazabilidad, economías criminales y captura institucional local, los instrumentos ordinarios de supervisión y sanción resultan insuficientes. La respuesta requiere coordinación entre política ambiental, fiscalización, inteligencia financiera, ordenamiento territorial, trazabilidad comercial y protección de derechos humanos. De lo contrario, el sistema produce una ilusión regulatoria: normas exigentes para actores formales y altísima impunidad en los territorios más devastados.
También merece especial atención la situación de las personas defensoras ambientales. El proyecto MAAP reportó que, entre 2010 y 2022, al menos 29 ambientalistas y líderes indígenas fueron asesinados en la Amazonía peruana, con una aceleración notoria desde 2020. La protección de defensores ya no puede verse como asunto periférico de derechos humanos; es parte constitutiva de la gobernanza ambiental. Sin seguridad para quienes vigilan el bosque, denuncian invasiones o resisten actividades ilícitas, el Estado pierde capacidad real de control territorial (MAAP, 2024). - Agenda de reforma: del formalismo normativo a la efectividad territorial
Superar la actual paradoja exige una agenda de reforma que privilegie la efectividad sobre la mera acumulación normativa. En primer lugar, se requiere fortalecer la capacidad estatal territorial con presupuesto estable, interoperabilidad de información y presencia técnica permanente en zonas de alto riesgo. Un sistema ambiental robusto no se mide solo por sus normas, sino por su capacidad de inspeccionar, responder y corregir en tiempo real
En segundo lugar, debe consolidarse una articulación más estrecha entre evaluación de impacto, consulta previa, fiscalización y remediación. Hoy estos componentes todavía funcionan con frecuencia como compartimentos estancos. El resultado es que un proyecto puede superar etapas procedimentales sin que exista una trazabilidad clara entre los compromisos asumidos en la certificación, el seguimiento de su cumplimiento, la participación comunitaria y la respuesta sancionadora frente a incumplimientos.
En tercer lugar, el país necesita una justicia ambiental más accesible, técnica y rápida. Esto supone fortalecer fiscalías especializadas, mejorar la capacitación judicial en materia socioambiental, ampliar los mecanismos cautelares y promover estándares probatorios que no hagan imposible acreditar afectaciones complejas o de largo plazo. La protección del derecho al ambiente equilibrado, tal como ha reiterado el Tribunal Constitucional, posee dimensiones tanto negativas como positivas, y exige prevención, no solo reparación posterior (TC, 2021; TC, 2024).
En cuarto lugar, la participación comunitaria debe evolucionar desde un modelo meramente consultivo a uno de cogobernanza territorial en ciertos contextos, particularmente en vigilancia ambiental comunitaria, monitoreo participativo y seguimiento de remediación. La experiencia comparada y algunos estudios recientes muestran que los esquemas de co-manejo y participación indígena pueden generar mejores resultados de legitimidad y sostenibilidad cuando cuentan con reconocimiento jurídico, información adecuada y soporte técnico (Cano et al., 2026).
Finalmente, es indispensable dotar al Derecho Ambiental de una lógica de transición ecológica justa. Ello implica que la regulación no solo contenga el daño, sino que oriente inversiones, promueva trazabilidad, fortalezca cadenas sostenibles y proteja a las poblaciones que históricamente han absorbido los costos del crecimiento desordenado. - Conclusión
El caso peruano demuestra que el problema contemporáneo del Derecho Ambiental no es, en lo esencial, la ausencia de normas, sino la insuficiencia de su efectividad territorial, intercultural y reparadora. El país ha construido un sistema jurídico notable en su amplitud, pero todavía débil en enforcement, coordinación institucional, prevención del daño y acceso oportuno a la justicia. Esta debilidad se vuelve especialmente grave cuando recae sobre comunidades indígenas, rurales y campesinas, que continúan soportando cargas ambientales desproporcionadas.
Por eso, el debate ya no puede limitarse a celebrar la sofisticación normativa. La pregunta decisiva es otra: ¿qué tan capaz es el Estado peruano de convertir derechos, principios e instrumentos en protección material del agua, el bosque, la salud, el territorio y la dignidad de las personas? La respuesta todavía es insuficiente, pero también señala una ruta: fortalecer instituciones, territorializar la fiscalización, mejorar la consulta y la participación, acelerar la remediación y tratar la justicia ambiental como componente central del Estado constitucional y democrático de derecho. Sin ese giro, la brecha entre norma y realidad seguirá siendo el rasgo definitorio del Derecho Ambiental peruano.
Síntesis de nudos críticos y respuestas institucionales propuestas
| Nudo crítico | Manifestación principal | Respuesta prioritaria |
| Fragmentación institucional | Competencias dispersas, coordinación reactiva y escasa gestión integrada por cuenca o territorio. | Interoperabilidad, protocolos de coordinación y gestión basada en riesgos. |
| Fiscalización desigual | Déficits de cobertura territorial y capacidades limitadas en EFA regionales y locales. | Presupuesto estable, despliegue territorial y fortalecimiento técnico del SNFA. |
| Consulta previa débil | Procesos formales sin impacto suficiente sobre decisiones ambientales sustantivas. | Vincular consulta, certificación, seguimiento y monitoreo participativo. |
| Pasivos ambientales | Inventarios existentes pero remediación lenta y reparación incompleta. | Priorización por riesgo, cronogramas verificables y vigilancia comunitaria. |
| Desafíos emergentes | Deforestación, minería ilegal, violencia contra defensores y riesgo climático. | Respuesta intersectorial con enfoque de derechos humanos y transición ecológica justa. |


