El presente artículo examina el impacto de las actividades humanas en el humedal Los Pantanos de Villa, resaltando su importancia ecológica frente a las crecientes presiones de la urbanización y la contaminación. A partir del análisis del Decreto Supremo N° 006-2021-MINAM, se advierte que, aunque el Perú cuenta con lineamientos generales para la protección de humedales, no incorpora un enfoque específico para aquellos ubicados en entornos urbanos, lo que limita su aplicación en contextos como el de Lima Metropolitana.
En contraste, la Ley 21.202 de Chile representa un avance significativo al reconocer de manera expresa a los humedales urbanos y establecer mecanismos concretos para su protección. La existencia de una normativa diferenciada permite una gestión más adecuada a las particularidades de estos ecosistemas, facilitando la articulación entre conservación y desarrollo urbano. En ese sentido, se sostiene que contar con una regulación específica no solo resulta pertinente, sino necesario para garantizar una protección más efectiva frente a las dinámicas propias de las ciudades.
- Introducción
En el distrito de Chorrillos, dentro de Lima Metropolitana, se ubica el humedal Los Pantanos de Villa, un ecosistema de alto valor ambiental reconocido como refugio de vida silvestre dentro del sistema de áreas naturales protegidas. A nivel internacional, su designación como sitio Ramsar reafirma su relevancia ecológica y la necesidad de garantizar su conservación.
Sin embargo, más allá de su reconocimiento jurídico, la situación del humedal evidencia una realidad distinta. La expansión urbana ha reducido su extensión y alterado sus hábitats, mientras que la contaminación por residuos sólidos, aguas residuales y microplásticos continúa afectando la calidad de sus aguas. Estas presiones no solo comprometen la biodiversidad, sino también los servicios ecosistémicos que el humedal brinda. En ese sentido, surge la interrogante sobre si el marco normativo vigente resulta suficiente frente a estas problemáticas. - Análisis de la legislación peruana
El Decreto Supremo N° 006-2021-MINAM establece disposiciones generales para la gestión multisectorial y descentralizada de los ecosistemas de humedales, con la finalidad de asegurar su conservación y uso sostenible. Dentro de este marco, el artículo 8 desarrolla la Estrategia Nacional de Humedales como el principal instrumento de planificación a nivel nacional.
Dicha estrategia busca promover la conservación mediante acciones orientadas a prevenir, reducir y mitigar la degradación de los humedales, además de impulsar su valorización. No obstante, al analizar su contenido, se advierte que el enfoque adoptado es amplio y no distingue entre las diversas realidades que enfrentan estos ecosistemas.
En particular, la norma no aborda de manera específica a los humedales urbanos, lo cual resulta relevante si se considera que estos se encuentran sometidos a presiones distintas a las de otros entornos. La ausencia de una regulación diferenciada limita la capacidad de respuesta frente a procesos como la expansión urbana o la ocupación del suelo, que inciden directamente en su conservación. En consecuencia, aunque el marco general establece lineamientos adecuados, su aplicación en contextos urbanos presenta vacíos que reducen su efectividad. - Análisis de la legislación chilena
En el caso de Chile, la Ley 21.202, vigente desde el año 2020, introduce un enfoque específico para la protección de humedales urbanos. Su artículo 1 define como objeto de la ley la protección de estos ecosistemas cuando se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano, incorporando una definición clara que abarca diversas formas de cuerpos de agua, tanto naturales como artificiales.
La relevancia de esta norma radica en que reconoce expresamente las particularidades de los humedales ubicados en ciudades. Además, establece un mecanismo concreto para su declaración y protección, el cual puede ser impulsado tanto por el Ministerio del Medio Ambiente como por los municipios. Este aspecto resulta especialmente importante, ya que permite una gestión más cercana al territorio y a las dinámicas locales.
Contar con una normativa específica facilita la adopción de medidas más precisas y coherentes con la realidad urbana. A diferencia de un enfoque general, una regulación diferenciada permite identificar mejor los riesgos, ordenar el uso del suelo y articular acciones entre distintos niveles de gobierno. En ese sentido, la experiencia chilena muestra que reconocer jurídicamente a los humedales urbanos constituye un paso necesario para fortalecer su protección. - Comparación entre ambos enfoques
La diferencia entre ambos marcos normativos es clara. En Perú, el Decreto Supremo N° 006-2021-MINAM establece lineamientos generales aplicables a todos los humedales, sin distinguir las condiciones específicas de aquellos ubicados en zonas urbanas. En cambio, Chile, mediante la Ley 21.202, incorpora una regulación particular que responde directamente a las dinámicas de las ciudades.
Esta distinción no es menor, ya que permite una gestión más adecuada a cada contexto. La existencia de una norma específica no solo delimita con mayor precisión el objeto de protección, sino que también facilita la implementación de políticas públicas orientadas a compatibilizar la conservación con el desarrollo urbano. Por el contrario, la ausencia de este tipo de regulación puede generar vacíos que dificultan la toma de decisiones frente a situaciones concretas. - Conclusión
El caso de Los Pantanos de Villa pone en evidencia los desafíos que enfrentan los humedales ubicados en entornos urbanos. Si bien el Perú cuenta con un marco normativo que reconoce la importancia de estos ecosistemas, su carácter general limita su aplicación en contextos donde la presión urbana es constante.
En contraste, la legislación chilena ofrece un ejemplo de cómo una regulación específica puede contribuir a una mejor gestión de los humedales urbanos, al reconocer sus particularidades y establecer mecanismos concretos para su protección. En esa línea, resulta pertinente considerar la incorporación de un enfoque similar en el ordenamiento jurídico peruano, de modo que se fortalezca la conservación de estos ecosistemas sin desconocer las dinámicas propias del desarrollo urbano.


